Legislación › Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
Artículo 28. Contratación de obras, adquisición y arrendamiento de bienes y servicios. Contratación centralizada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2020 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 28. Contratación de obras, adquisición y arrendamiento de bienes y servicios. Contratación centralizada.
La realización Los contratos que celebre el Servicio Murciano de obras Salud se regirán por la legislación vigente en materia de nueva construcción, remodelación, ampliación, reforma y, contratación administrativa en su caso, reparación todo aquello que le sea de aplicación. Podrá asumir la contratación de obras en los términos previstos en las normas organizativas regionales, si bien las competencias de programación, gestión y contratación de los proyectos de inversión en obras que afecten a cualesquiera centros y recursos sanitarios del ámbito de la atención primaria de salud, incluidos los dispositivos de urgencia y los edificios de uso múltiple o compartido entre los diferentes niveles asistenciales, dependientes del Servicio Murciano de Salud, que supongan la realización de obras de primer establecimiento, así como su equipamiento, corresponderá equipamiento respecto a centros de nueva construcción, serán ejercidas por la Consejería consejería competente en materia de sanidad o al propio Ente Público en los términos que se determine por las normas organizativas regionales. salud.
La adquisición, arrendamiento y contratación de bienes y servicios del Servicio Murciano de Salud corresponderá autorizarla, con carácter general, a los órganos de dirección o gestión que determine el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 de la presente Ley.
No obstante lo anterior, la adquisición o contratación de bienes, suministros o servicios de carácter común y general, que no guarden relación directa con la atención sanitaria a los pacientes, podrá llevarse a cabo, previo Acuerdo de Consejo de Gobierno, a través de un sistema centralizado de contratación de suministros y servicios, de conformidad con la normativa regional aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16147 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-2045 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2020 | BOE-A-2020-9488 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


