Legislación › Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
Artículo 33. Intervención y control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 31 de diciembre de 2013.
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Artículo 33. Intervención y control.
1. El control de carácter económico, financiero y contable del Servicio Murciano de Salud Salud, se realizará mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría auditoría, así como mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero en aquellas áreas en las que se establezca, bajo la dirección de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de los controles que pueda establecer el propio ente público y de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
2. Dicho control será ejercido por la Intervención Delegada en el Servicio Murciano de Salud que dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General.
3. La Intervención General determinará las necesidades de personal de apoyo que deban ser provistas con personal del Servicio Murciano de Salud, en el supuesto de no contar con medios propios suficientes.
El consejero competente en materia de función pública autorizará la comisión de servicios del personal correspondiente, previo informe de la Dirección Gerencial del Servicio Murciano de Salud. La prestación de servicios de este personal en la Intervención Delegada no alterará su régimen retributivo ni implicará cambio de puesto de trabajo con cargo al cual seguirán percibiendo sus retribuciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


