Legislación › Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
Artículo 36.
Artículo 36.
Toda la estructura asistencial de los servicios de salud, públicos o concertados, debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.


