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Legislación › Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

Artículo 36.

Artículo 36.

Toda la estructura asistencial de los servicios de salud, públicos o concertados, debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.

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