Legislación › Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
Artículo 3. Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 20 de junio de 2009.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de los servicios la Región de salud. Murcia.
Los usuarios del sistema sanitario de los servicios la Región de Murcia ostentarán en el ámbito de la salud tendrán los derechos y deberes reconocidos que se recojan en la Constitución Española, Ley que, a tal efecto, se apruebe y en los artículos 10 y 11 de la Ley 14/1986, de 25 sus posteriores normas de abril, General desarrollo, con respeto a las previsiones de Sanidad, la Constitución Española, la legislación básica estatal aplicable y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el resto del ordenamiento jurídico. Estado español en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2011-2493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


