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Legislación › Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.

Artículo 14. Plazos y declaraciones complementarias.

Artículo 14. Plazos y declaraciones complementarias.

1. Las mencionadas declaraciones se formularán en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de toma de posesión y dentro del mes siguiente a la pérdida del cargo de que se trate y, en su caso, a la fecha en que se produzca cualquier modificación de las circunstancias de hecho, entendiéndose por tales cualquier variación en la situación patrimonial de los declarantes por la adquisición o transmisión de bienes o derechos, y cualquier alteración en las actividades declaradas.

2. En los plazos que en el apartado anterior se establecen, los diputados y los altos cargos estarán obligados a formular declaración con expresa indicación de sus familiares que hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad ocupen puestos en la Administración regional.

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