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Legislación › Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los preceptos contenidos en el articulado de esta Ley se entenderán sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas establecidas en otras normas legales para determinados altos cargos, de acuerdo con la especial naturaleza de su función.

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