Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992.
Artículo 19. Funciones públicas.
Artículo 19. Funciones públicas.
1. a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión o entidad, solo pueden someterse a imposición en este Estado.
b) Sin embargo, estas remuneraciones solo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:
i) posee la nacionalidad de este Estado, o
ii) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.
2. a) Las pensiones pagadas por un Estado Contratante o por alguna de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión o entidad, solo pueden someterse a imposición en este Estado.
b) Sin embargo, estas pensiones solo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física fuera residente y nacional de este Estado.
3. Lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 18 se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad industrial o comercial realizada por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.


