Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992.
Artículo 2. Impuestos comprendidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 1994 y la del 27 de septiembre de 2017.
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Artículo 2. Impuestos comprendidos.
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este el Convenio son, en particular:
a) En el caso del Reino de España:
El i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Físicas;
El ii) el Impuesto sobre Sociedades. Sociedades;
El iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y
iv) el Impuesto sobre el Patrimonio.
(En adelante denominados el «impuesto español».) “impuesto español”)
b) En México, el caso de los Estados Unidos Mexicanos: Impuesto sobre la
El impuestorenta. Renta.
El impuesto al activo.
(En adelante denominados el «impuesto mexicano».) denominado “impuesto mexicano”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7905 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 1994 | Texto original | Leer |


