LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 1994 y la del 27 de septiembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Impuestos comprendidos.
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este el Convenio son, en particular:
a) En el caso del Reino de España:
El i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Físicas;
El ii) el Impuesto sobre Sociedades. Sociedades;
El iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y
iv)
el Impuesto sobre el Patrimonio.
(En adelante denominados el «impuesto español».) “impuesto español”)
b) En México, el caso de los Estados Unidos Mexicanos:
El impuesto
Impuesto sobre la renta.
El impuesto al activo.
Renta.
(En adelante denominados el «impuesto mexicano».) denominado “impuesto mexicano”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-7905 Leer Qué cambió
6 de octubre de 1994 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →