Legislación › Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas.
Artículo 16. Declaraciones anuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 1994 y la del 2 de enero de 2024.
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Artículo 16. Declaraciones anuales.
Los proveedores deberán efectuar efectuar, según lo recogido en el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, una declaración anual de las cantidades producidas y de las comercializadas de los materiales de multiplicación o plantones de hortalizas, indicando el género, especie y variedad, especificando, además, los destinos de las diferentes partidas por Comunidades Autónomas y países, en variedad (en su caso, caso), para confeccionar las estadísticas nacionales y facilitar la información prevista en la normativa comunitaria.
La mencionada declaración deberá enviarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma correspondiente, el cual remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas Agrarios (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas Medios de Producción Agrícola y Plantas Oficina Española de Vivero) Variedades Vegetales) los datos que figuran en las citadas declaraciones o, en su caso, una copia de las mismas. declaraciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25113 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 1994 | Texto original | Leer |


