LexTotal

Legislación › Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas.

Artículo 16. Declaraciones anuales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 1994 y la del 2 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Declaraciones anuales.
Los proveedores deberán efectuar efectuar, según lo recogido en el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, una declaración anual de las cantidades producidas y de las comercializadas de los materiales de multiplicación o plantones de hortalizas, indicando el género, especie y variedad, especificando, además, los destinos de las diferentes partidas por Comunidades Autónomas y países, en variedad (en su caso, caso), para confeccionar las estadísticas nacionales y facilitar la información prevista en la normativa comunitaria.
La mencionada declaración deberá enviarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma correspondiente, el cual remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas Agrarios (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas Medios de Producción Agrícola y Plantas Oficina Española de Vivero) Variedades Vegetales) los datos que figuran en las citadas declaraciones o, en su caso, una copia de las mismas. declaraciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-25113 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 1994 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Disposición final única →