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Legislación › Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 1994 y la del 21 de septiembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
1. Será requisito indispensable para la obtención o, en su caso, para la renovación de la autorización de transporte el disponer de la tarjeta ITV actualizada.
2. Los titulares de los vehículos serán directamente responsables ante las autoridades competentes de mantener la vigencia de la tarjeta ITV o certificado de características mediante la presentación de éstos aquéllos a inspección, dentro de los plazos ordenados. establecidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de septiembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-11051 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1994 Texto original Leer

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