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Legislación › Ley 9/1994, de 7 de octubre, reguladora de los Planes de Desarrollo Regional de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Artículo 2. Elaboración y aprobación.

Artículo 2. Elaboración y aprobación.

1. Es competencia de la Diputación General de Aragón la elaboración de los proyectos de los planes de desarrollo regional.

2. En la elaboración de dichos proyectos se dará audiencia a las corporaciones locales afectadas, así como al Consejo Económico y Social en la forma legalmente establecida.

3. La Diputación General de Aragón deberá remitir a las Cortes de Aragón para su debate, antes de proponerla al Gobierno de la nación, la distribución por ejes de los fondos.

4. La Diputación General de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón de todas las modificaciones existentes en los correspondientes planes y proyectos de programas operativos.

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