Legislación › Orden de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2023 y la del 15 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO II
Listado de recintos e instalaciones designadas
Parte I. Península, Baleares y Canarias
1. Listado de Puestos de control sanitario para el control oficial de los productos alimenticios de origen no animal y materiales en contacto con los alimentos. Los controles documentales y, en su caso, de identidad y físicos sobre productos alimenticios de origen no animal y los materiales en contacto con los alimentos procedentes de países o territorios terceros podrán llevarse a cabo en los Puestos de Control Sanitario que se encuentren específicamente designados para el control oficial de las mercancías a las que se refiere el art. 44, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, con las especificaciones que figuran en el listado publicado en el portal web del Ministerio de Sanidad.
2. Listado de puertos designados para la descarga y despacho de los productos de origen no animal destinados al consumo humano transportados a granel por vía marítima. Las partidas de productos de origen no animal transportados a granel por vía marítima, ya sea en bodega o en cisternas, procedentes de países o territorios terceros, podrán ser descargadas y despachadas a través de los puertos que se encuentren específicamente designados para tal fin y que figuran en el listado publicado en el portal web del Ministerio de Sanidad.
3. Listado de puntos de entrada para el despacho de las materias contumaces, biocidas y otros productos de uso humano. Las partidas de materias contumaces (incluido el cabello humano), los biocidas y otros productos de uso humano procedentes de países o territorios terceros, podrán ser despachadas a través de todos los puntos de entrada que se encuentran habilitados para la práctica de los controles sanitarios de las mercancías de consumo o uso humano a las que se refiere el art 44, apartado 1, y el artículo 47.1 del Reglamento (UE) 2017/625, incluidos en los listados publicados en el portal web del Ministerio de Sanidad.
En todo caso, cuando estas partidas hubieran sido seleccionadas para llevar a cabo un control físico, deberán posicionarse e inspeccionarse en una zona adecuada y segura, teniendo en cuenta que en ningún caso las mercancías podrán inspeccionarse ni almacenarse en las instalaciones fronterizas específicamente designadas para el control y almacenamiento de productos de consumo humano, ni en un establecimiento en el que se manipulen o almacenen productos alimenticios salvo que dichas operaciones se realicen en zonas o instalaciones totalmente separadas de las destinadas a productos de consumo humano.
4. Listado de instalaciones del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal («Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima») de servicios postales, paquetería y mensajería que han sido designadas para el control oficial de los envíos o paquetes postales que contengan productos de consumo o uso humano.
Las partidas de productos de consumo o uso humano de origen no animal procedentes de países o territorios terceros que vayan a ser expedidas para personas físicas o jurídicas, se podrán despachar a través de las instalaciones que figuran en un listado específico publicado en el portal web del Ministerio de Sanidad.
Provincia ·
Municipio ·
Recinto ·
Unidad TRACES ·
Dirección de las instalaciones ·
Las Palmas. ·
Las Palmas. ·
Las Palmas Postales. ·
ES LPA 3P ·
CTA de Las Palmas. C/ Alférez Provisional, 55. 35019 Las Palmas de Gran Canaria. ·
Madrid. ·
Madrid. ·
Madrid Postales. ·
ES MAD 4 ·
C/ Alfa, s/n. 28042 Madrid. ·
Santa Cruz de Tenerife. ·
Taco. ·
Tenerife Postales. ·
ES TCO 3P ·
Carretera Cuesta-Taco, 120. 38108 Santa Cruz de Tenerife. ·
Parte II. Ceuta y Melilla
1. Listado de Puestos de Control Sanitario para llevar a cabo los controles oficiales de las mercancías de consumo o uso humano.
Puesto de control sanitario ·
Dirección ·
Tipo de transporte ·
Categorías de mercancías y especificaciones ·
Especificaciones ·
Ceuta. ·
Edificio Punto de Atención al Transporte Terrestre de Ceuta (PATT) Muelle Cañonero Dato, s/n 51001 Ceuta. ·
Tráfico rodado. ·
Pescado, crustáceos y cefalópodos frescos, y caracoles terrestres vivos acompañados del certificado oficial firmado por las autoridades competentes del país de origen o procedencia. ·
Las mercancías introducidas a través del paso fronterizo del Tarajal irán bajo control aduanero en tránsito hasta las instalaciones del Puesto de Control Sanitario del puerto. ·
Productos de origen no animal a temperatura ambiente. ·
Tráfico marítimo. ·
Productos de origen animal embalados acompañados del certificado oficial firmado por las autoridades competentes del país de origen o procedencia. ·
·
Productos de origen no animal. ·
·
Melilla. ·
Puerto de Melilla, Muelle Nordeste 1, Estación Marítima, s/n, 1.ª planta 52001 Melilla. ·
Tráfico rodado. ·
Productos de origen no animal a temperatura ambiente. ·
Las mercancías introducidas a través del paso fronterizo de Beni-Enzar irán en tránsito bajo control aduanero hasta las instalaciones del Puesto de Control Sanitario del puerto. ·
Tráfico marítimo. ·
Productos de origen no animal a temperatura ambiente. ·
·
2. Listado de instalaciones del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima) y que han sido designadas para el control oficial de los envíos o paquetes postales que contengan productos de consumo o uso humano.
Municipio ·
Categoría de mercancía/especificaciones ·
Dirección de las instalaciones ·
Ceuta. ·
Paquetes postales. ·
Avenida Cañonero Dato, Estación Marítima, s/n, local 9. 51001 Ceuta. ·
Melilla. ·
Paquetes postales. ·
Avenida de la Marina Española, n.º 3. 52001 Melilla. ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-280 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2021 | BOE-A-2020-17016 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-9017 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1994 | Texto original | Leer |


