Legislación › Orden de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1994 y la del 23 de diciembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO I
Productos destinados a uso y consumo humano sometidos a control sanitario
Observaciones ·
Código NCE ·
·
·
·
CAPITULO 2 ·
Carne y despojos comestibles
·
SANIT ·
02.01 ·
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. ·
SANIT ·
02.02 ·
Carne de animales de la especie bovina, congelada. ·
SANIT ·
02.03 ·
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. ·
SANIT ·
02.04 ·
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. ·
SANIT ·
02.05 ·
Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. ·
SANIT ·
02.06 ·
Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, congelados. ·
SANIT ·
02.07 ·
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. ·
SANIT ·
02.08 ·
Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados. ·
SANIT ·
02.09 ·
Tocino sin partes magras y grasas sin fundir de cerdo o de ave, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. ·
SANIT ·
02.10 ·
Carne y despojos, comestibles, salados o en salmuera, secos a ahumados; harina y polvo comestibles, de Carne o de despojos. ·
·
·
CAPITULO 3 ·
Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos
·
SANITIN ·
03.01 ·
Peces vivos. ·
Excepto: ·
0301.10. Peces ornamentales. ·
SANITIN ·
03.02 ·
Pescado fresco o refrigerado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. ·
SANITIN ·
03.03 ·
Pescado congelado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. ·
SANITIN ·
03.04 ·
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. ·
SANITIN ·
03.05 ·
Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes y o durante el ahumado; harina, polvo y. «pellets» de pescado aptos para la alimentación humana. ·
SANITIN ·
03.06 ·
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar cocidos con agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos aptos para la alimentación humana. ·
Excepto: ·
0306.21.00.1.00.D. ·
Vivos para cultivos o para semicultivos. ·
0306.22.10.1.00.A. ·
0306.23.10.1.19.J. ·
0306.23.31.1.10.D. ·
0306.23.90.1.10.B. ·
0306.24.10.1.00.I. ·
0306.24.30.1.00.E. ·
0306.24.90.1.00.B. ·
0306.29.10.1.00.D. ·
0306.29.30.1.00.J. ·
0306.29.90.1. ·
SANITIN ·
03.07 ·
Moluscos, incluso separados de las valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo, «pellets» de invertebrados acuáticos excepto de los crustáceos, aptos pare la alimentación humane. ·
Excepto: ·
0307.10.90.1.00.G. ·
Vivos para cultivos o pare semicultivos. ·
0307.21.00.1.00.C. ·
0307.31.10.1.00.1. ·
0307.31.90.1.00.B. ·
0307.41.91.1.001. ·
0307.60.00.1.00.E. ·
0307.91.00.1.00.H ·
CAPITULO 4 ·
·
·
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos
·
SANITIN ·
04.01 ·
Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo. ·
SANITIN ·
04.02 ·
Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcorados de otro modo. ·
SANITIN ·
04.03 ·
Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao. ·
SANITIN ·
04.04 ·
Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de Ia leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas. ·
SANITIN ·
04.05 ·
Mantequilla y demás materias grasas de Ia leche. ·
SANITIN ·
04.06 ·
Quesos y requesón. ·
SANITIN ·
04.07 ·
Huevos de ave con cascaron, frescos, conservados o cocidos. ·
Excepto: ·
0407.00.11.0.00.F. ·
Para incubar. ·
0407.00.19.0.00.H. ·
SANITIN ·
04.08 ·
Huevos de ave sin cascaron y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo. ·
SANITIN ·
04.09 ·
Miel natural. ·
SANITIN ·
04.10 ·
Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas. ·
·
·
CAPITULO 5 ·
·
·
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas
·
SANITIN ·
05.04 ·
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos. ·
SANITIN ·
05.06 ·
Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicio de estas materias. ·
·
·
CAPITULO 7 ·
·
·
Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
·
SANIM(I) ·
07.01 ·
Patatas frescas o refrigeradas. ·
Excepto: ·
0701.10.00.0.00.J. Para siembra. ·
SANIM (I) ·
07.02 ·
Tomates frescos o refrigerados. ·
SANIM (I) ·
07.03 ·
CaboIlas, chalotes, ajos, puerros y dames hortalizas aliaceas, frescos o refrigerados. ·
Excepto: ·
0703.10.11.0. Para simiente. ·
SANIM(I) ·
07.04 ·
Coles, coliflores, colas rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados. ·
SANIM(I) ·
07.05 ·
Lechugas (lacuca sativa) y achicorias (comprendidas Ia escarola y la endivia) cichorium spp.), frescas o refrigeradas. ·
SANIM(I) ·
07.06 ·
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. ·
SANIM(I) ·
07.07 ·
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. ·
SANIM(I) ·
07.08 ·
Legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas. ·
SANIM(I) ·
07.09 ·
Las cremes hortalizas frescas o refrigeradas. ·
SANIM ·
07.10 ·
Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas. ·
SANIM ·
07.12 ·
Legumbres y hortalizas, secas, incluso en trozos a en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. ·
Excepto: ·
0712.90.11.0.00.G. Híbrido para siembra. ·
SANIM ·
07.13 ·
Legumbres secas desvainadas, incluso mondadas a partidas. ·
Excepto: ·
0713.10.10.0.00.D. ·
Para siembra. ·
0713.20.10.0.00.B. ·
0713.31.10.0.00.I. ·
0713.32.10.0.00.H. ·
0713.33.10.0.00.G. ·
0713.39.10.0.00.A. ·
0713.40.10.0.00.H. ·
0713.50.10.0.00.E. ·
0713.90.10.0.00.G. ·
SANIM(I) ·
7.14 ·
Raíces de mandioca, arrurruz, salep, aguaturmas (patacas), batatas, boniatos y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso troceados o en «Pellets»; médula de sagu. ·
·
·
CAPITULO 8 ·
·
·
Frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones
·
SANIM ·
08.01 ·
Cocos, nueces del Brasil y nueces de cajuil (de anacardos o de marañones), frescos o secos, incluso sin cascara o mondados. ·
SANIM
SANIM ·
08.02
08.03 ·
Los demás frutos de cascara frescos o secos, incluso sin cascara o mondados. Bananas o plátanos, frescos o secos. ·
SANIM ·
08.04 ·
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. ·
SANIM ·
08.05 ·
Agrios frescos o secos. ·
SANIN ·
08.06 ·
Uvas y pasas. ·
SANIM(I) ·
08.07 ·
Melones, sandias y papayas, frescos. ·
SANIM(I) ·
08.08 ·
Manzanas, peras y membrillos, frescos. ·
SANIM(I) ·
08.09 ·
Albaricoques, cerezas, melocotones (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. ·
SANIM(l) ·
08.10 ·
Los demás frutos frescos. ·
SANIM ·
08,11 ·
Frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso azucarados o edulcorados de otro modo. ·
SANIM ·
08.13 ·
Frutos secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutos secos o de frutos de cascara de este capitulo. ·
SANIM ·
08.14 ·
Cortezas de agrios de melones y de sandias, frescas, congeladas, presentadas en agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para Ia conservación provisional, o bien secas. ·
·
·
CAPITULO 9 ·
·
·
Café, té, yerba mate y especias
·
SANIM(I) ·
09.01 ·
Café, incluso tostado o descafeinado; cascara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. ·
SANIM ·
09.02 ·
Té, incluso aromatizado. ·
SANIM ·
09.03 ·
Yerba mate. ·
SANIM ·
09.04 ·
Pimienta del genero piper; pimientos de los géneros capsicum o pimienta, secos triturados o pulverizados (pimentón). ·
SANIM ·
09.05 ·
Vainilla. ·
SANIM ·
09.06 ·
Canela y floras de canelero. ·
SANIM ·
09.07 ·
Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos). ·
SANIM ·
09.08 ·
Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. ·
SANIM ·
09.09 ·
Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea; bayas de enebro. ·
SANIM ·
09.10 ·
Jenjibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias. ·
·
·
CAPITULO 10 ·
·
·
Cereales
·
SANIM(I) ·
10.06 ·
Arroz. ·
·
·
Excepto: ·
·
·
1006.10.10.0.00.H. Para siembra. ·
·
·
CAPITULO 11 ·
·
·
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
·
SANIM(I) ·
11.01 ·
Harina de trigo y de morcajo o tranquillón. ·
SANIM(I) ·
11.02 ·
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo o tranquillón. ·
SANIM(I) ·
11.03. ·
Grañones, sémola y «pellets», de cereales. ·
SANIM(I) ·
11.04 ·
Granos de cereales trabajados de otra forma (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o triturados), con excepción del arroz de Ia partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. ·
SANIM(I) ·
11.05 ·
Harina, sémola, copos, granules y «pellets» de patata. ·
SANIM(I) ·
11.06 ·
Harina y sémola de las legumbres secas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de Ia partida 07.14; harina, sémola y polvo de los productos del capitulo 8. ·
SANIM(I) ·
11.07 ·
Malta, incluso tostada. ·
SANIM(I) ·
11.08 ·
Almidón y fécula; inulina. ·
SANIM(I) ·
11.09 ·
Gluten de trigo, incluso seco. ·
·
·
CAPITULO 12 ·
·
·
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
·
SANIM ·
12.02 ·
Cacahuetes crudos, incluso sin cascara o quebrantados. ·
·
·
Excepto: ·
·
·
1202.10.10.0.00.J. Para siembra. ·
SANIM ·
12.06 ·
Semilla de girasol, incluso quebrantada. ·
·
·
Excepto: ·
·
·
1206.00.10.0.00.H. Para siembra. ·
SANIM ·
12.07 ·
Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. ·
Excepto: ·
1207.10.10.0.00.E. ·
Para siembra. ·
1207.20.10.0.00.C. ·
1207.30.10.0.00.A. ·
1207.40.10.0.00.I. ·
1207.50.10.0.00.F. ·
1207.60.10.0.00.D. ·
1207.91.10.0.00.G. ·
1207.92.10.0.00,F. ·
1207.99.10.0. ·
SANIM ·
12.08 ·
Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto Ia harina de mostaza. ·
·
·
CAPITULO 13 ·
·
·
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
·
SANIM ·
13.01 ·
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y bálsamos naturales. ·
SANIM ·
13.02 ·
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; aga-agar y demás mucilagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. ·
·
·
CAPITULO 15 ·
·
·
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
·
SANITIN ·
15.01 ·
Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de ave, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes. ·
SANITIN ·
15.02 ·
Grasas de animales de las especies bovina, ovina a caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes. ·
SANITIN ·
15.03 ·
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar ni preparar de otra forma. ·
SANITIN ·
15.04 ·
Grasas y aceites, de pescado o de mamíferos marinas y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. ·
SANITIN ·
15.06 ·
Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. ·
SANIM(I) ·
15.07 ·
Aceite de soja y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. ·
Excepto: ·
1507.10.10.0.00.B. ·
Uso industrial no alimentación humana. ·
1507.90.10.0. ·
SANIM(I) ·
15.08 ·
Aceite de cacahué y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. ·
Excepto: ·
1508.10.10.0.00.A. ·
Uso industrial no alimentación humana. ·
1508.90.10.0.00.D. ·
SANIM(I) ·
15-09 ·
Aceite de diva, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. ·
SANIM(I) ·
15.10 ·
Los demás aceites obtenidos exclusivamente de la aceituna, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de Ia partida 15.09. ·
SANIM(I) ·
15.11 ·
Aceite de palma, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. ·
Excepto: ·
1511.10.10.0.00.F. ·
No destinados a la alimentación humana. ·
1511.90.11.0.90.I. ·
1511.90.19.0.90.A. ·
1511.90.91.0.00.A. ·
SANIM(I) ·
15.12 ·
Aceites de girasol, de cartamo o de algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. ·
Excepto: ·
1512.11.10. ·
Uso industrial no alimentación humana. ·
1512.19.10. ·
1512.21.10.0.00.B. ·
1512.29.10.0.00.D. ·
SANIM(I) ·
15.13 ·
Aceites de coca (copra), de palmiste o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. ·
Excepto: ·
1513.11.10.0.00.C. ·
No destinado a la alimentación humana. ·
1513.19.11.0.90.E ·
1513.19.19.0.90.G. ·
1513.19.30.0.00.A. ·
11513.21.11.0.00.J. ·
1513.21.19.0.00.B. ·
1513.29.11.0.90.C. ·
1513.29.19.0.50.E. ·
1513.29.30.0. ·
SANIM(I) ·
15.14 ·
Aceites de nabina, de colza o de mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. ·
Excepto: ·
1514.10.10. ·
Uso industrial no alimentación humane. ·
1514.90.10. ·
SANIM(I) ·
15.15 ·
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. ·
Excepto: ·
1515.19.10.0.00.C. ·
Uso industrial no alimentación humana.
·
1515.21.10.0.00.I. ·
1515.29.10.0.00.A. ·
1515.30.10.0.00.H. ·
Para fibras textiles a plástico. ·
1515.50.11.0.00.B. ·
1515.50.91.0.00.E ·
Uso industrial no alimentación humana. ·
1515.90.21.0.0Q.B. ·
1515.90.31.0.00.J. ·
1515.90.40. ·
1515.90.60. ·
·
15.16 ·
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otra forma. ·
SANITIN ·
1516.10. ·
Grasas y Aceites animales, y sus fracciones. ·
SANIM(I) ·
1516.20. ·
Grasas y Aceites vegetales, y sus fracciones. ·
SANITIN ·
15.17 ·
Margarina; mezclas a preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales a vegetales, a de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capitulo, excepto las grasas y aceites alimenticios, y sus fracciones, de Ia partida 15.16. ·
SANITIN ·
15.18 ·
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, en vacío o atmósfera inerte, o modificados químicamente de otra forma, con exclusión de los de Ia partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales a vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capitulo, no expresadas ni comprendidas en otras partidas. ·
Excepto: ·
1518.00.31. ·
Uso industrial no alimentación humana. ·
1518.00.39. ·
·
·
CAPITULO 16 ·
·
·
Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos
·
SANIT ·
16.01 ·
Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. ·
SANIT ·
16.02 ·
Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre. ·
SANITIN ·
16.03 ·
Extractos y jugos de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos. ·
SANITIN ·
16.04 ·
Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. ·
SANITIN ·
16.05 ·
Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados. ·
·
·
CAPITULO 17 ·
·
·
Azúcares y artículos de confitería
·
SANIN (1) ·
17.01 ·
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado solido. ·
SANIM (1) ·
17.02 ·
Los demás azúcares, incluida la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado salido; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. ·
SANIM (1) ·
17.03 ·
Melaza de la extracción o del refinado del azúcar. ·
SANIM (1) ·
17.04 ·
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). ·
·
·
CAPITULO 18 ·
·
·
Cacao y sus preparaciones
·
SANIM ·
18.01 ·
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. (Suprinido).
·
SANIM ·
18.03 ·
Pasta de cacao, incluso desgrasada. ·
SANIM ·
18.04 ·
Manteca, grasas y aceite de cacao. ·
SANIM ·
18.05 ·
Cacao en polvo sin azucarar ni edulcorar de otro modo. ·
SANIM ·
18.06 ·
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. ·
·
·
CAPITULO 19 ·
·
·
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
·
SANIM ·
19.01 ·
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin polvo de cacao a con el en una proporción inferior al 50 par 100 en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 sin polvo de cacao a con el en una proporción inferior al 10% en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas. ·
SANITIN ·
19.02 ·
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas; ñoquis, raviolis o canelones; cuscús, incluso preparado. ·
SANIM ·
19.03 ·
Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos pelados, cerniduras o formas similares. ·
SANIM ·
19.04 ·
Productos a base de cereales obtenidos par insuflado a tostado (por ejemplo: hojuelas, copos de maíz); cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz. ·
SANIM ·
19.05 ·
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares. ·
·
·
CAPITULO 20 ·
. ·
·
Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes
de plantas
·
SANIM ·
20.01 ·
Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético. ·
SANIM ·
20.02 ·
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). ·
SANIM ·
20.03 ·
Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético). ·
SANIM ·
20.04 ·
Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas. ·
SANIM ·
20.05 ·
Las demás legumbres u hortalizas, preparadas a conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar. ·
SANIM ·
20.06 ·
Frutos, cortezas de frutas y demás partes de plantas, confitadas con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). ·
SANIM ·
20.07 ·
Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro modo. ·
SANIM ·
20.08 ·
Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas. ·
SANIM ·
20.09 ·
Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo. ·
·
·
CAPITULO 21 ·
·
·
Preparaciones alimenticias diversas
·
SANIM ·
21.01 ·
Extractos, esencias y concentrados de café, to o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencias y concentrados. ·
SANIM(1) ·
21.02 ·
Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de las vacunas de las partidas 30.02); levaduras artificiales (polvos para hornear). ·
SANIM ·
21.03 ·
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. ·
SANIM ·
21.04 ·
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. ·
SANITIN ·
21.05 ·
Helados y productos similares, incluso con cacao. ·
SANIM (1) ·
21.06 ·
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas. ·
·
·
CAPITULO 22 ·
·
·
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
·
SANIM (1) ·
22.01 ·
Agua, incluida el agua mineral natural a artificial y la gasificada, sin azucarar a edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve. ·
SANIM (1) ·
22.02 ·
Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo a aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la partida 20.09. ·
SANIM (1) ·
22.03 ·
Cerveza de malta. ·
SANIM (1) ·
22.04 ·
Vinos de uvas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. ·
SANIM (1) ·
22.05 ·
Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas a sustancias aromáticas. ·
SANIM(I) ·
22.06 ·
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada o aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otras partidas. ·
SANIM (1) ·
22.07 ·
Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 8O% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. ·
SANIM (1) ·
22.08 ·
Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcoholice volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas. ·
SANIM(I) ·
22.09 ·
Vinagre comestible y sucedáneos comestibles del vinagre obtenidos con ácido acético. ·
·
·
CAPITULO 24 ·
·
·
Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
·
SANIM (1) ·
24.02 ·
Cigarros o puros (incluso despuntados), puritos y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneo del tabaco. ·
SANIM (1) ·
24.03 ·
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstruido»; extractos y jugos de tabaco. ·
·
·
CAPITULO 25 ·
·
·
Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, tales y cementos
·
SANIM (1) ·
25.01.00.91.0.00.J. ·
Sal para la alimentación humana. ·
·
·
CAPITULO 28 ·
·
·
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isotopos
·
SANIM ·
2818.30.00.0 ·
Hidróxido de aluminio. ·
SANIM ·
2833.27.00.0.00.H. ·
Sulfato de bario. ·
SANIM ·
2841.10.00.0.00.G. ·
Aluminatos. ·
SANIM ·
2843.90.90.0.10.H. ·
Carboplatina (DCI). ·
·
·
CAPITULO 29 ·
·
·
Productos químicos orgánicos
·
SANIM ·
2918.19.30.0.00.J. ·
Acido cólico, ácido 3—alfa, 12—alfa— dihidroxi-5—beta—colan—24—oico (ácido desoxicólico), sus sales y sus ésteres. ·
SANIM ·
2918.19.90.0.10.F. ·
Acido glicérico, ácido glicólico, ácido sacárico, ácido isosacárico, ácido heptasacárico, sus sales y sus ésteres. ·
SANIM ·
2918.19.90.0.30.D. ·
Dinoprost (DCI) destinado a la fabricación de productos de la partida 30.04 Para la medicina humana. ·
SANIM ·
2918.19.90.0.50.B. ·
Pravastatina Sódica (DCIM). ·
SANIM ·
2918.21.00.0.00.B. ·
Ácido salicilico y sus sales. ·
SANIM ·
2918.22.00.0.00.A. ·
Ácido o—Acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres. ·
SANIM ·
2922.41.00.0.00.B. ·
Lisina y sus ésteres; sales de esos productos. ·
SANIM ·
2922.42.00.0. ·
Ácido glutámico y sus sales. ·
SANIM ·
2922.49 ·
Los demás. ·
SANIM ·
2924.29.10.0.00.D. ·
Lidocaina (DCI). ·
SANIM ·
2924.29.30.0.00.J. ·
Paracetamol (DCI). ·
SANIM ·
2924.29.80 ·
Los demás. ·
SANIM ·
2925.20.00.0.00.D. ·
Iminas y sus derivados; sales de estos productos. ·
SANIM ·
2930.40.00.0.00.C. ·
Metionina. ·
SANIM ·
2930.90.10.0 ·
Cisteina, cistina y sus derivados. ·
SANIM ·
2930.90.80 ·
Los demás. ·
SANIM ·
2932.19.00 ·
Los demás. ·
SANIM ·
2932.21.00.0.00.D. ·
Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas. ·
SANIM ·
2932.29.90.0.65.J. ·
Louastatina (DCI). ·
SANIM ·
2933.11 ·
Fenazona (antipirina) y sus derivados. ·
SANIM ·
2933.19 ·
Los demás. ·
SANIM ·
2933.21.00.0 ·
Hidantoina y sus derivados. ·
SANIM ·
2933.29.10.0.00.C. ·
Clorhidrato de Nafazolina (DCIM) y nitrato de Nafazolina (DCIM), Fentolamina (DCI), Clorhidrato de Tolazolina (DCIM). ·
SANIM ·
2933.39.10.0.00.A. ·
Iproniazida (DCI); clorhidrato de ketobemidona (DCIM); bromuro de piridostigmina (DCI). ·
SANIM ·
2933.39.30.0.00.G. ·
Piperidina y sus sales. ·
SANIM ·
2933.39.80 ·
Los demás. ·
SANIM ·
2933.51 ·
Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos. ·
SANIM ·
2933.59.90.0 ·
Los demás. ·
SANIM ·
2933.69.10.0.00.D. ·
Atrazina (ISO); propazina (ISO); simazina (ISO); hexahidro-1,3,5—trinitro-1,3,5,—triazina (hexógeno, trimetilentrinitramina). ·
SANIM ·
2933.90.10 ·
Metenamina (DCI) (hexametilentetramina); benzimidazol-2—tiol (mercaptobencimidazol). ·
SANIM ·
2933.90.30.0.00.C. ·
Indol, 3—metilindol (escatol), 6—alil— 6,7—dihidro-5H—dibenzo (c.e.) azepina (azapetina); clorodiazepóxido (DCI), dexotrometorfano (DCI), fenindamina (DCI) y sus sales; clorhidrato de imipramina (DCIM). ·
SANIM ·
2933.90.60 ·
Diazepinas. ·
SANIM ·
2934.10.00.0.00.E. ·
Compuestos con un ciclo tiazol (incluso hidrogenados), sin condensar. ·
SANIM ·
2934.30.10.0.00.I. ·
Tietilperazina (DCI); tioridazina (DCI) y sus sales. ·
SANIM ·
2934.30.90 ·
Los demás. ·
SANIM ·
2934.90.50.0.00.G. ·
Monotiamonoazepinas, hidrogenadas o no. ·
SANIM ·
2934.90.60.0 ·
Monotioles, hidrogenados o no. ·
SANIM ·
2934.90.70 ·
Monooxoamonoazinas, hidrogenadas o no. ·
SANIM ·
2934.90.85.0.00.F. ·
Ácido 7—aminocefalosporínico. ·
SANIM ·
2934.90.99 ·
Los demás. ·
SANIM ·
29.35 ·
Sulfonamidas. ·
SANIM ·
29.36 ·
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas par síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vita-minas, mezclados o no entre si o en disoluciones de cualquier clase. ·
SANIM ·
29.37 ·
Hormonas, naturales o reproducidas para síntesis; sus derivados utilizados principalmente como hormonas; los demás esteroides utilizados principalmente como hormonas. ·
SANIM ·
29.38 ·
Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demos derivados. ·
SANIM ·
29.39 ·
Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. ·
SANIM ·
29.41 ·
Antibióticos. ·
·
·
CAPITULO 30 ·
·
·
Productos farmacéuticos
·
SANITIN ·
30.01 ·
Glándulas y demás Órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractor de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para uses terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otras partidas. ·
SANIT ·
3002.10 ·
Sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre. ·
SANIT ·
3002.20.00.0.00.H. ·
Vacunas para la medicina humana. ·
SANIT ·
3002.90 ·
Los demás. ·
SANIT ·
30.03 ·
Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre si preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. ·
SANIT ·
30.04 ·
Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor. ·
SANIM (1) (4) ·
3005.10.00.0 ·
Apósitos y demos artículos con una capa adhesiva. ·
SANIM (1) (2) ·
3005.90 ·
Los demás. ·
SANIM (1) (2) ·
3006.10 ·
Catguts y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar las heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología. ·
SANIT ·
3006.30.00.0.00.B. ·
Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnósticos concebidos para usar en el paciente. ·
SANIM (1) ·
3006.40.00.0.00.J. ·
Cementos y demos productos de obturación dental; cemento para la refección de los huesos. ·
SANIT ·
3006.50.00.0.00.G. ·
Estuches y rajas de farmacia equipados para curaciones de urgencia. ·
SANIT ·
3006.60 ·
Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas. ·
·
·
CAPITULO 33 ·
·
·
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
·
SANIM (1) ·
33.03 ·
Perfumes y aguas de tocador. ·
SANIM (1) ·
33.04 ·
Preparaciones de belleza, de maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y bronceadores; preparaciones para manicures o pedicuros. ·
SANIM (1) ·
33.05 ·
Preparaciones capilares. ·
SANIM (1) ·
33.06 ·
Preparaciones para la higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras. ·
SANIM (1) ·
3307.10.00.0.00.B. ·
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado. ·
SANIM (1) ·
3307.20.00.0.00.J. ·
Desodorantes corporales y antitraspirantes. ·
SANIM (1) (5) ·
3307.30.00.0.00.H. ·
Sales perfumadas y demos preparaciones para el baño. ·
SANIM (1) (5) ·
3307.41.00.0.00.E. ·
Agarbatti y demás preparaciones odoriferas que actúen por combustión. ·
SANIM (1) (5) ·
3307.49.00.0.00.G. ·
Las demás. ·
SANIM (1) (6) ·
3307.90.00.0.00.E. ·
Las demás. ·
·
·
CAPITULO 35 ·
·
·
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula
modificados; colas; enzimas
·
SANIM ·
35.01 ·
Caseína, caseinatos y demos derivados de la caseína; colas de caseína. ·
·
·
Excepto: ·
·
·
3501.10.10.0.00.D. ·
Impropias o hechas impropias para la alimentación humana ·
·
·
3501.10.50.0.00.E. ·
SANIM ·
35.02 ·
Albuminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80 por 100 en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas. ·
·
·
Excepto: ·
·
·
3502.10.10.0.00.C. ·
Impropias o hechas para la alimentación humana. ·
·
·
3502.90.10.0.00.F. ·
SANIM ·
35.03 ·
Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, con exclusión de las colas de caseína de la partida 35.01. ·
SANIM (1 ) ·
35.04 ·
Peptonas y sus derivados: las demás materias proteicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otras partidas; polvo de pieles, incluso tratado al cromo. ·
SANIM (1) ·
35.05 ·
Dextrine y demás almidones y féculas modificadas (por ejemplo: almidones y feculas pregelatinizados a esterificados) colas a base de almidón, de fécula, de dextrine, o de otros almidones o féculas modificados. ·
SANIM (1) ·
35.07 ·
Enzimas; preparaciones enzimeticas no expresadas ni comprendidas en otras particles. ·
·
·
CAPITULO 38 ·
·
·
Productos diversos de las industrias químicas
·
SANIM (1) ·
3808.10.00.0.00.F. ·
Insecticidas. ·
SANIM (1) ·
3808.20 ·
Fungicidas. ·
SANIM (1) ·
3808.40.00.0.00.J. ·
Desinfectantes. ·
SANIM (1) ·
3808.90.00.0.00.I. ·
Los demás. ·
SANIM (1) (7) ·
3822.00.00.0.90.A. ·
Los demás. ·
·
·
CAPITULO 40 ·
·
·
Caucho y manufacturas de caucho
·
SANIM (1) (8) ·
4014.10.00.0.00.D. ·
Preservativos. ·
SANIM (1) (2) ·
4015.11.00.0.00.B. ·
Guantes para cirugía. ·
·
·
CAPITULO 41 ·
·
·
Pieles (excepto la peletería) y cueros
·
SANITIM ·
41.01 ·
Cueros y pieles, en bruto, de bovino o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar otra forma), incluso depilados o divididos. ·
SANITIM ·
41.02 ·
Pieles en bruto de ovino (frescas o saladas, secas, encaladas, piqueladas, a conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depiladas o divididas, excepto las excluidas par la note 1 c) de este capitulo. ·
SANITIM ·
41.03 ·
Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) o 1 c) de este capitulo. ·
·
·
CAPITULO 63 ·
·
·
Los domes artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos
·
·
·
III. Prendería y trapos ·
SANIM (3) ·
63.10 ·
Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios o en artículos de desecho. ·
·
·
CAPITULO 90 ·
·
·
Instrumentos y aparatos de aptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión. instrumentos y aparatos medico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
·
SANIM (1) (2) ·
9018.31 ·
Jeringas, incluso con agujas. ·
SANIM (1) (2) ·
9018.32 ·
Agujas tubulares de metal y agujas de sutura. ·
SANIM (1) (2) ·
9018.39.00.0.00.F. ·
Los demás. ·
SANIM (1) (2) ·
9018.90.30.0.00.F ·
Riñones artificiales ·
SANIM (1) (2) ·
9018.90.50.0.00.A ·
Aparatos de transfusión ·
SANIM (1) (9) ·
9021.11.00.0.00.C ·
Prótesis articulares ·
SANIM (1) (9) ·
9021.19.10.0.00.C ·
Artículos y aparatos de ortopedia ·
SANIM (1) (9) ·
9021.30 ·
Los demás artículos y aparatos de prótesis ·
SANIM (1) ·
9021.50.00.0.00.E ·
Estimuladores cardíacos, con exclusión de las partes y accesorios ·
Significado de las observaciones
SANIT: Control sanitario. cualquiera que sea el origen y el destino aduanero en que se declare la mercancía.
SANITIN: Control sanitario a su introducción en territorio nacional. cualquiera que sea el destino aduanero.
SANIM: Control sanitario en la importación (despacho a libre práctica).
(1): Producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo.
(2): Producto estéril.
(3): Usados.
(4): Esparadrapos sin incorporación de medicamentos.
(5): Sólo los considerados productos cosméticos.
(6): Disoluciones para el cuidado de lentes de contacto.
(7): Sólo los reactivos para la detección de marcadores de infección por V.I.H.
(S): Sólo los preservativos masculinos de caucho.
(9): Sólo los implantables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-280 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2021-21109 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2020-17016 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4611 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2019 | BOE-A-2019-18621 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-1748 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-1113 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2016 | BOE-A-2016-7517 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-21042 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1994 | Texto original | Leer |


