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Legislación › Orden de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

Quinto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1994 y la del 5 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Quinto.
1. Se aprueba el modelo de documento de control sanitario de mercancías, que se recoge en el anexo III de esta Orden, y que constará de tres ejemplares (original y dos copias).
Este documento sustituye a los recogidos, como anexo I y II, en la Orden de 14 de Enero de 1988.
2. Una vez cumplimentado el documento, sus ejemplares tendrán los destinos siguientes: el original para el Servicio Aduanero, una de las dos copias para el interesado o su representante y la copia restante para el servicio sanitario actuante.
3. No se utilizará el modelo de documento de control sanitario aquí establecido en los casos en que sea preceptiva, por disposición legal o reglamentaria, la utilización de otros documentos.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-18771 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1994 Texto original Leer

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