Legislación › Orden de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
Tercero.
Tercero.
Los productos que requieran control sanitario serán sometidos a uno o varios de los siguientes controles:
a) Control documental: Examen de los certificados o documentos sanitarios que acompañen al producto.
b) Control de identidad: Comprobación, mediante inspección ocular, de la concordancia de los productos con los certificados o documentos, así como de la presencia de las estampillas y marcas que deban figurar, conforme a la normativa comunitaria o nacional que resulte de aplicación.
c) Control físico: Control del propio producto, que podrá constar en particular de tomas de muestras y de análisis de laboratorio.


