Legislación › Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 1994 y la del 22 de noviembre de 2000.
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Artículo 13.
En la solicitud de evaluación única a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, a que se refiere el artículo 1, los interesados podrán incluir hasta siete tramos o períodos completos de actividad investigadora, si bien únicamente podrán ser reconocidos reconocidos, a los efectos económicos previstos en el artículo 2.º, 4, 2.4 del citado Real Decreto, cinco seis tramos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, a quienes en virtud de la evaluación única o tras las evaluaciones futuras se les hubiesen hubiese reconocido cinco seis tramos, podrán renunciar expresamente a alguno de los tramos iniciales reconocidos y, ulteriormente, solicitar la evaluación de la actividad investigadora realizada con posterioridad al último período evaluado y reconocido; reconocido ; la evaluación negativa de la actividad correspondiente a dicha solicitud en ningún caso habilitará al interesado para pedir la recuperación del tramo o tramos a los que renunció.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-20973 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 1994 | Texto original | Leer |


