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Legislación › Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 1994 y la del 22 de noviembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
1. Para el cómputo de los años que dan derecho a ser evaluado tendrá la consideración de período investigador el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura, acreditado con un contrato o nombramiento en un centro docente o de investigación, español o extranjero, de reconocido prestigio. Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación, en todo caso, a la investigación realizada en Universidades legalmente reconocidas.
2. A los efectos previstos en esta Orden Orden, la acreditación de centros extranjeros de investigación y docencia no universitaria será realizada realizada, con los asesoramientos que considere oportunos, por el Secretario la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, que podrá recabar informe de la Comisión Interministerial de Ciencia Educación y Tecnología. Universidades.
La valoración que corresponda sobre los centros españoles de investigación y docencia no universitaria será competencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que podrá recabar, a estos efectos, los asesoramientos que considere oportunos, así como requerir del investigador la información complementaria que estime procedente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-20973 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 1994 Texto original Leer

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