Legislación › Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 1994 y la del 22 de noviembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Disposición adicional segunda.
Los funcionarios docentes que se hallen desempeñen un puesto en situación de comisión de servicios o que se hallen en situación de servicios especiales con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 3.c) y 4 y siguientes del Real Decreto 730/1986, de 11 Reglamento de abril, sobre situaciones administrativas Situaciones Administrativas de los funcionarios Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, podrán someter a evaluación su labor investigadora de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-20973 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 1994 | Texto original | Leer |
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