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Legislación › Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 1994 y la del 31 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
La Comisión Nacional prevista en el artículo 2.º apartado 4.2 del artículo 2..o del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, a que se refiere el artículo 1, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Investigación Científica Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Técnica. Deporte.
Vocales:
Siete representantes del Ministerio de Educación Educación, Cultura y Ciencia, Deporte, designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Educación y Universidades.
Un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia universitaria. Autónomas.
Actuará de Secretario de la Comisión el Vocal de la misma que designe el Presidente.
Con el objeto de impulsar, coordinar y agilizar las actuaciones de la Comisión Nacional, a propuesta de su Presidente, ésta podrá nombrar a uno de sus miembros Coordinador general del proceso, Proceso, el cual ejercerá las competencias que se le atribuyan por la presente normativa y aquellas otras que le confiera la propia Comisión Nacional; Nacional, en especial, especial se cuidará de las actuaciones que desarrollen los comités asesores Comités Asesores a los que se refiere el artículo siguiente, resolviendo las cuestiones incidentales que se planteen en el funcionamiento de aquéllos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-24363 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1994 Texto original Leer

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