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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo firmado en Manila el 14 de marzo de 1989.

Artículo 14. Trabajos independientes.

Artículo 14. Trabajos independientes.

1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades independientes de naturaleza similar solo pueden someterse a imposición en ese Estado. Sin embargo, tales rentas pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante cuando:

a) Disponga de manera habitual de una base fija en el otro Estado contratante para la realización de sus actividades; en ese caso, las rentas pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante, pero solo en la medida en que sean imputables a esta base fija, o

b) Permanezca en total para la realización de sus actividades profesionales en el otro Estado contratante, en uno o varios períodos, ciento veinte días o más durante el año natural.

2. La expresión «servicios profesionales» comprende las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de Médicos, Abogados, Ingenieros, Arquitectos, Odontólogos y Contables.

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