LexTotal

Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo firmado en Manila el 14 de marzo de 1989.

Artículo 28. Entrada en vigor.

Artículo 28. Entrada en vigor.

1. El presente Convenio será ratificado con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado contratante y los instrumentos de ratificación serán intercambiados lo antes posible.

2. El Convenio entrará en vigor en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones se aplicarán:

a) Respecto de los impuestos retenidos en la fuente, a las cantidades devengadas a partir del día 1 de enero del año civil en que el Convenio entre en vigor;

b) Respecto de los demás impuestos sobre la renta, a las rentas obtenidas durante el año civil en que el Convenio entre en vigor, o respecto de los ejercicios contables que finalicen durante dicho año.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →