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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Seúl el 17 de enero de 1994.

Artículo 28. Entrada en vigor.

Artículo 28. Entrada en vigor.

1. El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en... lo antes posible.

2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones se aplicarán:

a) por lo que se refiere a los impuestos exaccionados en la fuente, a las cantidades pagadas a no residentes a partir del día 1 de enero del año natural siguiente al del intercambio de los instrumentos de ratificación, y

b) por lo que se refiere a los restantes impuestos, a los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año natural siguiente al del intercambio de los instrumentos de ratificación.

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