Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Seúl el 17 de enero de 1994.
Protocolo
Protocolo
En el momento de la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio:
1. Con referencia al artículo 10 (Dividendos):
a) Se entenderá que el término «dividendos» incluye los beneficios de liquidación de una sociedad residente de un Estado contratante.
b) No obstante el epígrafe a) del apartado 2 del artículo 10, el epígrafe b) de dicho apartado se aplicará en todos los casos a los dividendos pagados por las instituciones españolas de inversión sometidas a la imposición española con arreglo al artículo 34 o el artículo 35 de la Ley 46, de 26 de diciembre de 1984.
2. Con referencia al artículo 19 (Funciones públicas):
Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 19 se aplicarán igualmente a las remuneraciones o pensiones pagadas por las agencias gubernamentales que desarrollen funciones de carácter gubernamental que se determinen por las autoridades competentes de los Estados contratantes a solicitud de las citadas agencias. En el caso de Corea se entenderá que el Banco de Corea y la Corporación para la Promoción del Comercio de Corea están incluidos entre las agencias gubernamentales.


