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Legislación › Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, dictará las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su ejecución.

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