Legislación › Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores.
Artículo 19.
Artículo 19.
La asunción de la guarda, que será ejercida por los responsables de los centros de acogida de menores, se configura como una medida de protección subsidiaria, indicada en aquellos casos en que no fuera posible o recomendable acudir a las medidas de apoyo o acogimiento familiar.


