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Legislación › Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores.

Artículo 14.

Artículo 14.

La Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las familias biológicas de los menores consistente en prestaciones de tipo económico, psicológico y educativo que impidan que, situaciones de carencia desemboquen en el desamparo del menor y que favorezcan su permanencia en el núcleo familiar.

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