Legislación › Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores.
Artículo 14.
Artículo 14.
La Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las familias biológicas de los menores consistente en prestaciones de tipo económico, psicológico y educativo que impidan que, situaciones de carencia desemboquen en el desamparo del menor y que favorezcan su permanencia en el núcleo familiar.


