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Legislación › Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores.

Artículo 17.

Artículo 17.

Las medidas de protección cesarán por las causas previstas en el Código Civil.

La Consejería de Bienestar Social podrá acordar o instar la modificación de las medidas de protección adoptadas siempre que el interés del menor así lo aconseje, a través del mismo procedimiento y con las mismas garantías utilizadas para la adopción de la medida inicial, siempre y cuando persista la situación de desamparo.

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