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Legislación › Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores.

Artículo 2.

Artículo 2.

A los efectos de la presente Ley, serán objeto de protección los menores de edad, cualquiera que fuera su nacionalidad, que tengan su domicilio o se hallen eventualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio en este caso de las facultades que pudieran corresponder a la autoridad competente en otro territorio.

A los menores de nacionalidad extranjera susceptibles de medidas de protección, les será de aplicación lo dispuesto en las normas de Derecho Internacional Privado contenidas en el Código Civil y en los Convenios o Tratados Internacionales ratificados por el Estado español.

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