Legislación › Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores.
Artículo 24.
Artículo 24.
El acogimiento familiar se constituirá en la forma establecida en el Código Civil y podrá ser de dos tipos:
1.º Simple o sin fines preadoptivos.
2.º Preadoptivo.


