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Legislación › Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores.

Artículo 24.

Artículo 24.

El acogimiento familiar se constituirá en la forma establecida en el Código Civil y podrá ser de dos tipos:

1.º Simple o sin fines preadoptivos.

2.º Preadoptivo.

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