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Legislación › Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores.

Artículo 33.

Artículo 33.

La selección de los solicitantes de adopción se efectuará en función de los requisitos establecidos en el Código Civil, siendo necesario estar inscritos en el Registro General de Adopciones y Acogimientos Preadoptivos.

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