Legislación › Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.
Artículo 2. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1994 y la del 9 de marzo de 1997.
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Artículo 2. Composición.
1. La Comisión Interministerial de Turismo estará presidida por el Ministro de Comercio Economía y Turismo, Hacienda, correspondiendo la Vicepresidencia al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Serán Vocales natos de la Comisión el Director general de Turismo. Turismo y el Director general del Instituto de Turismo de España.
La Comisión estará integrada integrada, además, por los vocales, Vocales, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario Subsecretario, que se designen en representación de los siguientes departamentos Departamentos ministeriales: Ministerio de Economía y Hacienda; Ministerio del Interior; Interior, Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Fomento, Ministerio de Medio Ambiente; Ambiente, Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Educación y Ciencia; Cultura, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Asuntos Sociales y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Ministerio de Cultura; Ministerio de Asuntos Sociales. Alimentación.
Los vocales Vocales serán designados por los respectivos Ministros atendiendo a la especial incidencia que tengan en el sector turístico las áreas competenciales de ellos dependientes.
También actuará como vocal Vocal un representante de la Presidencia del Gobierno, designado por el Vicepresidente del Gobierno, con rango equivalente al exigido al resto de los miembros de la Comisión Interministerial. Interministerial, representantes de Departamentos ministeriales.
El Secretario de la Comisión Interministerial será designado por será, con voz pero sin voto, el Ministro Subdirector general de Comercio Cooperación y Turismo entre los Directores generales que prestan servicio en Coordinación Turística, de la Secretaría Dirección General de Turismo. Turismo, quien, en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el Subdirector general de Competitividad y Desarrollo Turístico, del mismo centro directivo.
2. El Pleno de la Comisión Interministerial de Turismo se reunirá, a iniciativa de su Presidente, al menos, una vez al año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1538 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3265 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2005 | BOE-A-2005-723 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1997 | BOE-A-1997-5065 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1994 | Texto original | Leer |


