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Legislación › Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

Artículo 2. Composición.

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Artículo 2. Composición.
1. La Comisión Interministerial de Turismo, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, estará presidida por el Ministro de Economía Industria, Turismo y Hacienda, correspondiendo Comercio, y la Vicepresidencia vicepresidencia corresponderá al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Serán Vocales natos de la Comisión el Director general de Turismo y el Director general del Instituto de Turismo de España.
Comercio.
La Comisión estará integrada, además, por los Vocales, vocales con rango de Secretario secretario de Estado o Subsecretario, subsecretario que se designen en representación de los siguientes Departamentos departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Medio Ambiente, Educación y Ciencia, Ministerio de Trabajo y Asuntos Exteriores, Sociales, Ministerio de Educación Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Cultura, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Sanidad y Consumo, Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente y Alimentación. Ministerio de Vivienda.
Los Vocales vocales serán designados por los respectivos Ministros atendiendo a la especial incidencia que tengan en el sector turístico las áreas competenciales de ellos dependientes.
También actuará actuarán como Vocal vocales un representante del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, Presidencia, con rango equivalente al exigido al resto de los miembros de la Comisión Interministerial, representantes y el Secretario General de Departamentos ministeriales. Turismo.
El Secretario Como secretario de la Comisión Interministerial será, con voz pero sin voto, actuará el Subdirector general General de Cooperación y Coordinación Turística, de la Dirección General de Turismo, quien, en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el Subdirector general de Competitividad y Desarrollo Turístico, del mismo centro directivo. con voz pero sin voto.
2. El Pleno de la Comisión Interministerial de Turismo se reunirá, a iniciativa de su Presidente, al menos, una vez al año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1538 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3265 Leer Qué cambió
16 de enero de 2005 BOE-A-2005-723 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1997 BOE-A-1997-5065 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1994 Texto original Leer

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