Legislación › Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.
Artículo 2. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2005 y la del 9 de marzo de 2012.
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Artículo 2. Composición.
1. La Comisión Interministerial de Turismo, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio, Turismo, estará presidida por el Ministro de Industria, Turismo Energía y Comercio, Turismo, y la vicepresidencia corresponderá al Secretario titular de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Turismo.
La Comisión estará integrada, además, por los vocales con rango de secretario Secretario de Estado o subsecretario Subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda, Administraciones Públicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación Educación, Cultura y Ciencia, Deporte, Ministerio de Trabajo Empleo y Asuntos Sociales, Seguridad Social, Ministerio de Agricultura, Pesca Alimentación y Alimentación, Medio Ambiente, Ministerio de Cultura, la Presidencia, Ministerio de Sanidad Economía y Consumo, Ministerio de Medio Ambiente Competitividad, y Ministerio de Vivienda. Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Los vocales serán designados por los respectivos Ministros atendiendo a la especial incidencia que tengan en el sector turístico las áreas competenciales de ellos dependientes.
También actuarán actuará como vocales un representante del Ministerio de la Presidencia, con rango equivalente al exigido al resto de los miembros de la Comisión Interministerial, y vocal el Secretario Director General del Instituto de Turismo. Turismo de España.
Como secretario de la Comisión Interministerial actuará el Subdirector General de Cooperación y Coordinación Competitividad Turística, con voz pero sin voto.
2. El Pleno de la Comisión Interministerial de Turismo se reunirá, a iniciativa de su Presidente, al menos, una vez al año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1538 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3265 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2005 | BOE-A-2005-723 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1997 | BOE-A-1997-5065 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1994 | Texto original | Leer |


