Legislación › Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.
Artículo 2. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2012 y la del 6 de febrero de 2019.
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Artículo 2. Composición.
1. La Comisión Interministerial de Turismo, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria, Energía Comercio y Turismo, estará presidida presidido por el Ministro la Ministra de Industria, Energía Comercio y Turismo, y la vicepresidencia Vicepresidencia corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
La Comisión estará integrada, además, por los vocales Vocales con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos Departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Justicia, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación, Cultura Educación y Deporte, Formación Profesional, Ministerio de Empleo Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Ministerio de Agricultura, Alimentación Pesca y Medio Ambiente, Alimentación, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Ministerio de Economía Política Territorial y Competitividad, Función Pública, Ministerio para la Transición Ecológica, Ministerio de Cultura y Deporte, Ministerio de Economía y Empresa, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Consumo y Bienestar Social, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Los vocales Vocales serán designados por los respectivos Ministros atendiendo a la especial incidencia que tengan en el sector turístico las áreas competenciales de ellos dependientes.
También actuará como vocal Vocal el Director General del Instituto de Turismo de España.
Como secretario Secretario de la Comisión Interministerial actuará el Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística, con voz pero sin voto.
2. El Pleno de la Comisión Interministerial de Turismo se reunirá, a iniciativa de su Presidente, al menos, una vez al año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1538 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3265 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2005 | BOE-A-2005-723 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1997 | BOE-A-1997-5065 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1994 | Texto original | Leer |


