Legislación › Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.
Artículo 4. Funcionamiento.
Artículo 4. Funcionamiento.
La Comisión Interministerial de Turismo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, en cuyo seno podrán constituirse grupos de trabajo para desarrollar informes o estudios de carácter específico.
En atención a la materia a tratar, la Comisión Interministerial podrá convocar, en cada caso, para el desarrollo de sus trabajos, a representantes de otros departamentos ministeriales, cuyo rango será equivalente, según los casos, al de los vocales de la Comisión Interministerial o miembros de su Comisión Permanente, así como representantes del sector turístico.


