Legislación › Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.
Disposición final segunda. Funcionamiento de la Comisión Permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1997 y la del 16 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Disposición final segunda. Funcionamiento de la Comisión Permanente.
El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, por acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante Orden orden del Ministro de Economía Industria, Turismo y Hacienda. Comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1538 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3265 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2005 | BOE-A-2005-723 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1997 | BOE-A-1997-5065 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1994 | Texto original | Leer |
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