Legislación › Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.
Disposición final segunda. Funcionamiento de la Comisión Permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2012 y la del 6 de febrero de 2019.
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Disposición final segunda. Funcionamiento de la Comisión Permanente.
El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, previo acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante orden del Ministro de la Ministra de Industria, Energía Comercio y Turismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1538 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3265 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2005 | BOE-A-2005-723 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1997 | BOE-A-1997-5065 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1994 | Texto original | Leer |
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