Legislación › Circular 4/1994, de 14 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria.
Norma 17. Elaboración de la información.
Norma 17. Elaboración de la información.
1. Los extractos de informes de tasación y la información adicional a la que se hace referencia en las Normas 15.ª y 16.ª deberán ser elaborados por la sociedad tasadora de la IIC inmobiliaria que haya llevado a cabo la tasación.
En caso de cambio de la sociedad tasadora a lo largo de un mes, la información sobre parámetros técnicos la elaborará cada una de las sociedades de forma separada.
Se añade por el art. único.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. BOE-A-2008-7880.


