LexTotal

Legislación › Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Artículo 10. Trámite de audiencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 3 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Trámite de audiencia.
En los supuestos regulados en los artículos 8 y 9 de la presente Ley, previamente a la redacción de las correspondientes propuestas de resolución, se dará trámite de audiencia mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos adoptados, en cada caso, por las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, pudiendo los interesados examinar el expediente y alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en el plazo de quince días.
Redactadas las correspondientes propuestas de resolución se dará, en todo caso, trámite de audiencia a las organizaciones interprofesionales afectadas, para que en el plazo de quince días puedan examinar el expediente, alegar y presentar los documentos que estimen oportunos.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-8554 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →