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Legislación › Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Artículo 13. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 7 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Tipificación de sanciones.
1. Las infracciones administrativa enumeradas en el artículo anterior, podrán dar lugar a la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Por infracciones leves: multa de hasta 2.000.000 de pesetas. 12.020,24 euros.
b) Por infracciones graves:
– Multa desde 2.000.001 12.020,25 a 8.000.000 de pesetas. 48.080,97 euros.
– Suspensión temporal de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, a efectos de lo establecido en la presente Ley, por plazo no superior a un año.
c) Por infracciones muy graves:
– Multa desde 8.000.001 48.080,98 a 15.000.000 de pesetas. 90.151,82 euros.
– Suspensión temporal de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, a efectos de lo establecido en la presente Ley, por plazo superior a un año e inferior a tres años.
– Retirada definitiva del reconocimiento a la organización interprofesional agroalimentaria, a los efectos previstos en esta Ley.
2. El procedimiento para la imposición de las sanciones reguladas en este artículo se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-8554 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-21531 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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