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Legislación › Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Artículo 3. Finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 10 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se constituirán con todas o algunas de las siguientes finalidades:
a) Llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, una mayor eficiencia y una mayor transparencia de los mercados.
b) Mejorar la calidad de los productos, y de todos los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, efectuando el seguimiento desde la fase de producción hasta su llegada al consumidor final.
c) Promover programas de investigación y desarrollo que impulsen los procesos de innovación de los diferentes sectores.
d) Promocionar y difundir el conocimiento de las producciones agroalimentarias.
e) Promover actuaciones que faciliten una información adecuada a los intereses de los consumidores.
f) Realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente.
g) Desarrollar acciones que permitan una permanente adaptación de los productos agroalimentarios a las demandas del mercado.
h) Elaboración de contratos tipo compatibles con la normativa comunitaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-8554 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 BOE-A-2000-413 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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