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Legislación › Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Artículo 5. Número de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Número de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sólo reconocerá una única organización interprofesional agroalimentaria por sector o producto. Excepcionalmente producto, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes del presente artículo.
2. Los productos agrarios y alimentarios con derecho al uso de denominaciones de origen y específicas, denominaciones e indicaciones de calidad e indicaciones y denominaciones geográficas, serán considerados a los efectos de la presente Ley como sectores o productos diferenciados de otros de igual o similar naturaleza.
3. Con carácter excepcional
podrá reconocerse más de una organización interprofesional agroalimentaria por producto, cuando su destino final o la diferenciación por calidad den lugar a un mercado específico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-8554 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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