Legislación › Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Artículo 5. Número de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Número de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sólo reconocerá una única organización interprofesional agroalimentaria por sector o producto. Excepcionalmente producto, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes del presente artículo.
2. Los productos agrarios y alimentarios con derecho al uso de denominaciones de origen y específicas, denominaciones e indicaciones de calidad e indicaciones y denominaciones geográficas, serán considerados a los efectos de la presente Ley como sectores o productos diferenciados de otros de igual o similar naturaleza.
3. Con carácter excepcional podrá reconocerse más de una organización interprofesional agroalimentaria por producto, cuando su destino final o la diferenciación por calidad den lugar a un mercado específico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-8554 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


