Legislación › Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Artículo 6. Remisión de documentos de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo 6. Remisión de documentos de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
La 1. Sin perjuicio de lo establecido en leyes y disposiciones especiales que regulan los distintos tipos de sociedades, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deberán disponer, en la forma en que se determine reglamentariamente, de los libros de registro en los que constarán los miembros que las integran así como la acreditación del grado de representatividad de los mismos, debidamente actualizados, y los acuerdos adoptados que reflejarán los porcentajes obtenidos previamente en cada uno de los sectores que la integran.
2. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deberán remitir al Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del en el plazo de un mes a contar desde su respectiva aprobación, la memoria Memoria anual de actividades, el estado de representatividad al cierre del ejercicio, las cuentas anuales, la liquidación del último ejercicio, ejercicio debidamente auditado y el presupuesto anual de ingresos y gastos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-8554 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


