Legislación › Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Artículo 9. Aportación económica en caso de extensión de normas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 9. Aportación económica en caso de extensión de normas.
Cuando, en los términos establecidos en el artículo anterior, se extiendan normas al conjunto de los productores y operadores implicados, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su aprobación, en su caso, la aportación económica por parte de aquellos aquéllos que no estén integrados en las mismas, bajo de acuerdo con los principios de proporcionalidad en la cuantía respecto a los costes de las acciones y de no discriminación con respecto a los miembros de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. La orden ministerial correspondiente fijará la duración de los acuerdos para los que se solicita la extensión de normas con base en la normativa nacional y comunitaria.
No se podrán repercutir gastos de funcionamiento de la organización interprofesional agroalimentaria que no correspondan al coste de las acciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-8554 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


