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Legislación › Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Disposición transitoria única.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única.
A los efectos de promover la constitución de organizaciones interprofesionales agroalimentarias en los distintos sectores o productos, podrán pertenecer a las mismas y durante un período de dos años a partir del reconocimiento previsto en el artículo 4 de esta Ley, las organizaciones representativas de los sectores productivos que formen parte del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, sin que les sea exigible, durante ese período, los requisitos a que se refiere el apartado 2.a) de dicho artículo. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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