Legislación › Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Disposición transitoria única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1997.
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Disposición transitoria única.
A los efectos de promover la constitución de organizaciones interprofesionales agroalimentarias en los distintos sectores o productos, podrán pertenecer a las mismas y durante un período de dos años a partir del reconocimiento previsto en el artículo 4 de esta Ley, las organizaciones representativas de los sectores productivos que formen parte del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, sin que les sea exigible, durante ese período, los requisitos a que se refiere el apartado 2.a) de dicho artículo. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |
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