Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Artículo 11. Deducción de gastos derivados de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1996.
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Artículo 11. Deducción de gastos derivados de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
Uno. No serán deducibles para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en los mismos. (Derogado)
Dos. No se aplicará lo previsto en el apartado anterior en la medida en que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción realizada por motivos económicos válidos.
Tres. Lo dispuesto en el artículo 10 no será de aplicación en relación con aquellas rentas que correspondan a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles en el presente artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


