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Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Artículo 11. Deducción de gastos derivados de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

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Artículo 11. Deducción de gastos derivados de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
Uno. No serán deducibles para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en los mismos.
Dos. No se aplicará lo previsto en el apartado anterior en la medida en que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción realizada por motivos económicos válidos.
Tres. Lo dispuesto en el artículo 10 no será de aplicación en relación con aquellas rentas que correspondan a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles en el presente artículo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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