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Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Artículo 12. Valoración de las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Valoración de las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
Las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales se valorarán por el precio que hubiera sido convenido en condiciones normales de mercado entre partes independientes, a los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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