Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Artículo 12. Valoración de las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1996.
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Artículo 12. Valoración de las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
Las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales se valorarán por el precio que hubiera sido convenido en condiciones normales de mercado entre partes independientes, a los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


