Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Artículo 25. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados por la Dirección General de la Policía y por el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, dependientes del Ministerio de Justicia e Interior.
Artículo 25. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados por la Dirección General de la Policía y por el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, dependientes del Ministerio de Justicia e Interior.
Uno. Las tasas exigibles como contraprestación de los servicios y actividades realizados por la Dirección General de la Policía del Ministerio de Justicia e Interior se devengarán, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, por las siguientes cuantías:
– DNI: 835 pesetas.
– DNI con recargo: 1.515 pesetas.
– Pasaportes: 2.100 pesetas.
Dos. Las tasas exigibles como contraprestación de los servicios y actividades realizados por el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, dependiente del Ministerio de Justicia e Interior, se devengarán, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, por las siguientes cuantías:
|
|
Pesetas |
|
Grupo I. Permisos de circulación |
|
|
1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística) |
8.650 |
|
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores |
2.175 |
|
3. Autorización de circulación para conjuntos tractor-remolque |
2.175 |
|
4. Permisos y .autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera |
2.175 |
|
5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos |
5.400 |
|
Grupo II. Permisos para conducción |
|
|
1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos para conducir |
9.750 |
|
2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia |
10.825 |
|
3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares |
2.175 |
|
4. Licencias para conducción de ciclomotores |
2.175 |
|
Grupo III. Escuelas particulares de conductores |
|
|
1. Autorización de apertura de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas |
37.850 |
|
2. Autorizaciones por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores. |
|
|
a) Sin inspección |
3.250 |
|
b) Con inspección |
9.725 |
|
3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos |
10.800 |
|
Grupo IV. Otras tarifas |
|
|
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y desglose de documentos |
900 |
|
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año) |
8.650 |
|
3. Sellado de cualquier tipo de placas |
550 |
|
4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, revisión o cualquier modificación de aquéllos |
2.200 |
|
5. Utilización de placas facilitadas por la Administración |
1.080 |
|
6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas |
1.080 |
|
7. Otras licencias o permisos otorgados por el organismo |
1.080 |


