Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Artículo 42. Movilidad geográfica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de mayo de 1995.
Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 42. Movilidad geográfica.
El apartado 2, párrafo primero, del artículo 40 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado de la siguiente forma: (Derogado)
«2. El traslado a que se refiere el número anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no inferior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-7730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


