Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Artículo 43. Publicidad de los convenios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 13 de abril de 1995.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 43. Publicidad de los convenios.
El apartado 3 del artículo 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado de la siguiente forma:
«En el plazo máximo de diez días desde la presentación del convenio en el Registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el “Boletín "Boletín Oficial del Estado” y, Estado" o, en función del ámbito territorial del mismo, en los de las Comunidades Autónomas a que corresponda el convenio.» de la Comunidad Autónoma o provincia correspondiente.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-7730 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | BOE-A-1995-7242 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


